IMPUESTOS SOBRE PROPIEDADES EN COSTA RICA: GUÍA ESENCIAL
Abril 29 de 2025
Impuesto Territorial (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
El impuesto territorial, regulado por la Ley 7509 y sus reformas, es administrado por las municipalidades y grava todas las propiedades con una tarifa promedio del 0,25% sobre el valor registrado del inmueble. Este valor incluye tanto el terreno como las construcciones fijas y permanentes.
La base imponible es el valor registrado en la Administración Tributaria al 1 de enero de cada año. Los propietarios deben presentar una declaración cada cinco años, y el pago puede realizarse anual, semestral o trimestralmente, según lo determine cada municipalidad.
El Órgano de Normalización Técnica, creado por la misma ley, establece los métodos de valoración para garantizar uniformidad en todo el territorio nacional.
Además del impuesto sobre bienes inmuebles, las municipalidades pueden cobrar otras tasas por servicios como recolección de basura, mantenimiento de parques y alumbrado público. Estas tasas varían según cada cantón y se calculan en función de factores como el tamaño de la propiedad o el tipo de servicio prestado
Impuesto Solidario (Impuesto sobre Viviendas de Lujo)
Establecido por la Ley 8683, el "Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda" grava propiedades residenciales de alto valor, independientemente de si se utilizan de forma habitual, ocasional o recreativa.
Para 2024-2025, están sujetas a este impuesto las propiedades con un valor de construcción principal a partir de ¢145 millones (aproximadamente US$281,555). El cálculo incluye el valor de la construcción principal, accesorios (piscinas, ranchos, etc.), terreno y áreas comunes.
A diferencia del valor de mercado, la valoración para este impuesto considera principalmente los materiales de construcción y la antigüedad de la propiedad. El pago debe realizarse anualmente antes del 15 de enero y requiere una tasación por un ingeniero o arquitecto calificado.
Los fondos recaudados se destinan a financiar programas de vivienda para población en extrema pobreza, lo que justifica su denominación como "impuesto solidario".
Exenciones Fiscales
La legislación costarricense contempla diversas exenciones al impuesto sobre bienes inmuebles:
- Exenciones institucionales: Inmuebles del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas con ley especial, propiedades de la Cruz Roja y bomberos.
- Exenciones ambientales y culturales: Cuencas hidrográficas, reservas forestales, indígenas o biológicas, parques nacionales, inmuebles de iglesias dedicados al culto.
- Exención para vivienda única: Personas físicas con un único bien inmueble cuyo valor no supere 45 salarios base (¢20.799.000 para 2023). Si el valor excede este monto, se paga impuesto solo sobre el exceso.
- Exención para vivienda única: Personas físicas con un único bien inmueble cuyo valor no supere 45 salarios base (¢20.799.000 para 2023). Si el valor excede este monto, se paga impuesto solo sobre el exceso.
Para beneficiarse de estas exenciones, los contribuyentes deben realizar trámites específicos ante la municipalidad correspondiente, ya que no se aplican automáticamente.
RECOMENDACIONES PARA PROPIETARIOS E INVERSIONISTAS
- Mantenga actualizada la declaración de valor de sus propiedades para evitar multas.
- Consulte con un profesional calificado para determinar si su propiedad está sujeta al impuesto solidario.
- Verifique si califica para alguna exención y realice los trámites correspondientes.
- Para inversionistas extranjeros, considere estos impuestos en su análisis financiero antes de adquirir propiedades en Costa Rica.
La comprensión de estas obligaciones tributarias es fundamental para una adecuada planificación financiera y el cumplimiento de la legislación fiscal costarricense.